Impugna SFP suspensión otorgada a empresa de Carlos Lomelí

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El recurso fue otorgado a Laboratorios Solfrán porque la SFP no acudió en tiempo y forma a desahogar una visita ordenada y mostrar pruebas que sostuvieran la sanción; la dependencia aseguró que presentó sus argumentos en los plazos legales

Por: Samuel Ortiz

Ciudad de México.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó que impugnó la suspensión definitiva que otorgó un magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a la multa e inhabilitación que en septiembre se le habían impuesto a Laboratorios Solfrán, una de las empresas del ex delegado federal en Jalisco, Carlos Lomelí.

Ayer se dio a conocer que el magistrado Miguel Aguilar García, radicado en Durango, otorgó una suspensión definitiva como medida cautelar en lo que concluye el juicio de nulidad, que fue promovido por la empresa, para evitar dañar su imagen pública.

De acuerdo con la resolución, la suspensión se ordenó después de que la SFP no acudió en tiempo y forma a desahogar una vista que le fue ordenada para rendir su informe ante el tribunal y mostrar las pruebas pertinentes que sostuvieran la sanción.

“Toda vez que la parte actora (Laboratorio Solfrán) solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado por acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2019, se admitió a trámite el incidente, se ordenó correr traslado a las autoridades demandadas, para que dentro del término de 48 horas, rindieran el informe y ofrecieran las pruebas pertinentes.Con motivo del Incidente de Suspensión de la Ejecución interpuesto por la demandante, las autoridades demandadas no desahogaron la vista que le fue ordenada en el acuerdo señalado en el punto anterior, por tanto les precluyó el derecho para rendirlo; en razón legal de lo anterior se procede a resolver”, dice el oficio de la resolución emitida por el magistrado del TFJA.

En contraste, en una tarjeta informativa, la SFP aseguró que “esta institución presentó sus argumentos en los plazos legales ante la Sala Regional en Durango”.

La SFP reiteró que la suspensión otorgada a la empresa es una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio de nulidad por parte del TFJA.

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