Da juez 3 suspensiones provisionales más contra bloqueo a centrales solares

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Un juez federal concedió también cinco amparos que frenan el Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía

Por: Samuel Ortiz

Ciudad de México.- Un juez federal concedió tres suspensiones provisionales más que frenan el Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el cual impide la entrada en funciones de nuevas centrales solares y eólicas al mercado eléctrico.

El juzgador también admitió a trámite cinco amparos más de empresas de energía que combaten el acuerdo emitido el 29 de abril, compañías a las que también se les otorgará la medida cautelar en las próximas horas.

Una de las empresas que no reservó sus datos y que obtuvo la suspensión provisional es Dolores Wind S.A. de C.V., misma que impugnó el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de epidemia por el coronavirus covid-19.

Rodrigo de la Peza López Figueroa, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, ratificó su criterio en el sentido de que sería grave para la sociedad la paralización o retraso de la entrada en operación de las plantas de energía limpia.

La paralización alteraría el funcionamiento del mercado en términos de libre concurrencia y competencia económica, lo que puede provocar el alza injustificada de precios y la reducción en la eficiencia de la prestación del servicio.

Ayer, el juez otorgó dos suspensiones provisionales, una de éstas a la compañía española FV Mexsolar XI, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, que construye un parque solar llamado Perote, en Veracruz.

En su resolución, el juez señaló que la reducción o limitación impuesta a las empresas que se ampararon les impide realizar transacciones comerciales en el mercado eléctrico mayorista respecto de la energía que llegasen a generar, lo que eventualmente impactaría en afectaciones que trascenderían en compromisos previamente adquiridos.

Todas las empresas que se han amparado reclaman la totalidad del acuerdo o la emisión de su anexo único (técnico), particularmente al punto quinto de las denominadas Acciones y Estrategias del Control Operativo para Fortalecer la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Dicho punto establece que a partir del 3 de mayo quedaban suspendidas las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. Asimismo, para aquellas que no han iniciado, menciona que no se autorizarán pruebas preoperativas.

También impugnaron la omisión de no llevar a cabo la evaluación de competitividad en el Mercado de Certificados de Energías Limpias conforme al Artículo Vigésimo Transitorio del Decreto por el cual se emitió la Ley de Transición Energética (LTE).

En el Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía se indica que la generación intermitente de las Centrales Eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en suficiencia, calidad y continuidad en el suministro eléctrico.​

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