Sedena Leaks: qué dice la ley sobre el delito de hacking

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Redacción: NotiPress / Pixel Media 4.0

Ciudad de México.- Tras el hackeo al sistema de la Secretaría de la Defensa Nacional por el colectivo “Guacamaya”, en el que se extrajeron más de 6 TB de información del ejército mexicano, te contamos qué implicaciones tiene ser hacker.

El Código Penal Federal (CPF), en el artículo 211 bis, castiga a quien, sin autorización, conozca o copie información de sistemas o equipos de informática del Estado. La pena para este delito va de los tres meses hasta los nueve años de cárcel. Esto según la gravedad del acto y el objeto del perjuicio, es decir quién o qué institución fue afectada. Además, se harán acreedores a multas e inhabilitación de funciones en caso de ser servidores públicos.

Hacking se define como técnicas con las que una persona puede acceder a un sistema informático. Llámese computadora, smartphone, tablet, e incluso servidores informáticos. Cuando el perpetrador vulnera las medidas de seguridad establecidas para proteger a estos sistemas es considerado como delito dependiendo del permiso o finalidad con la que se realice.

Al respecto, el Capítulo II del CPF bajo el título de Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática, aclara las agravantes de los actos de hackeo. Por ejemplo, señala que estas sanciones duplican la pena cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia. Algunas particularidades derivadas de los actos son modificar sin autorización, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad. Lo anterior en términos generales para externos, sin embargo también especifica el caso para sistemas informáticos del Estado así como a sistemas de seguridad pública.

Por otra parte, este apartado hace hincapié para aquellos con acceso a estos sistemas y equipos informáticos. La pena específica para servidores públicos autorizados por copiar, manipular, divulgar o provocar la pérdida de información es de la mitad adicional a la pena impuesta. También implica su destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante, con la imposibilidad de desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las penas de cárcel van desde los tres meses hasta doce años de prisión. Ante lo cual, el acto más grave lo constituye la revelación, divulgación o uso indebido en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas por intervención de comunicaciones privadas. Los primeros intentos de establecer leyes asociadas a los crímenes informáticos tienen su origen en 1983. Cuando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) designó en París un comité de expertos para discutir los crímenes que tuvieran por objetivo a las computadoras.

Bajo este contexto, la OCDE recomendó a los países miembros modificar su legislación penal para integrar este tipo de delitos. Al respecto, en México a partir de 1999 existe legislación a nivel federal que sanciona delitos informáticos.

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