Oficializan reducción de tiempos fiscales para radio y TV

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Si las autoridades no usan en su totalidad o de manera parcial los tiempos oficiales fiscales, la Secretaría de Gobernación podrá reasignarlos

Por: Mitzy Fragoso

Ciudad de México.- Los tiempos oficiales que las estaciones de radio y televisión pagan a Hacienda disminuirán a partir del 15 de mayo, según el decreto publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el decreto “por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica”, se obliga a que los concesionarios de televisión paguen con 11 minutos diarios de transmisión y los de radio con 21 minutos diarios.

“Para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de 20 a 30 segundos”.

Sin embargo, establece que desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales será de 18 minutos para televisión y 35 minutos para la radio.

Hace tres semanas, el Presidente Andrés Manuel López Obrador informó que devolvería los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión pues el gobierno no necesita “propaganda”.

El nuevo decreto menciona que los contenidos a difundir no pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial. “Cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos”.

Si las autoridades no usan en su totalidad o de manera parcial los tiempos oficiales fiscales, la Secretaría de Gobernación podrá reasignarlos.

Por otra parte, señala que si la televisora o radiodifusora no cumple con los tiempos de transmisión a que esté obligado, “el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan”.

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