Guía para entender la reforma de pensiones y afores propuesta por AMLO
Redacciòn: NotiPress / Pixel Media 4.0
Recientemente, la Comisión de Seguridad Social aprobó, con 10 votos a favor y 10 en contra, el dictamen para establecer la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Durante la sesión se abordaron las implicaciones de que el fideicomiso que se creará, el cual se encargará de recibir, administrar, invertir y entregar los recursos para garantizar la entrega de pensiones, tal como lo establece la reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Este dictamen establece, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario. Este, bajo el nombre del Fondo de Pensiones de Bienestar que se encargara de brindar al IMSS e ISSSTE los recursos necesarios para procurar que las y los trabajadores de 65 años reciban una pensión.
Respecto al monto de la pensión, la reforma menciona un “fondo solidario de pensiones complementario”. Con el cual se busca que los derechohabientes del IMSS que comenzaron a trabajar en 1997, puedan aspirar al 100% de su salario base de cotización. Sin embargo, como señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, esto no garantiza a los trabajadores una pensión equivalente a su último salario base de cotización.
Por otra parte, dentro de la reforma se asegura, las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil 361 pesos podrían recibir hasta un monto equivalente al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS. Sin embargo, no se menciona el monto de apoyo que recibirán los trabajadores, pues esto lo definirá en su momento la Secretaría de Hacienda.
Así, el objetivo principal del Fondo de Pensiones es “completar las pensiones” cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil pesos. Esto beneficiará a empleados del sector privado que comenzaron a cotizar al IMSS a partir de julio de 1997, además de a funcionarios públicos que cotizan en el ISSSTE desde abril de 2007. Es decir, la pensión es aplicable a aquellos empleados cuyo inicio de la trayectoria laboral coincide con la creación de un sistema de cuentas individuales, siempre y cuando se pensionen y el Fondo cuente con los recursos suficientes.
Como fuentes de financiamiento del Fondo de Pensiones, la reforma contempla los recursos ahorrados por algunos trabajadores del sector público y privado a lo largo de su trayectoria laboral, esto a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (afore) e instituciones que realicen labores similares de naturaleza pública. Esto quiere decir que los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez serán transferidas al Fondo de Pensiones. Para lo cual, las entidades gestionadas por afore e infonavit deberán notificar al IMSS e ISSSTE sobre el traspaso.
A su vez, se estipula, los recursos de las subcuentas mencionadas pasarán al Fondo cuando el trabajador cumpla 70 años, cuando no hubiera ejercido su derecho de recibir los recursos de las mismas. En el caso de los trabajadores del Estado, PENSIONISSSTE deberá transferir dichos recursos al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial.
En ambos casos, el traspaso de recursos no será aplicable a aquellos trabajadores con una relación laboral activa ante el instituto. Aunado a ello, se establece, cuando los trabajadores cumplan 75 años y reclamen los recursos de la subcuenta, estos serán transferidos al Fondo para el Bienestar. Mas, se detalla, el fondo solo puede disponer de los recursos para invertirlos en el mismo y, por tanto, no puede disponer de estos para contribuir al equilibrio presupuestario.
Si bien la reforma describe que los trabajadores tienen derecho a recibir los recursos de sus cuentas para transferidos al fondo, el mecanismo de devolución de recursos aún no está definido. Por lo cual, el IMCO apunta a que este mecanismo podría incluir trámites excesivos y largos tiempos de espera, acarreando complicaciones administrativas, las cuales podrían desmotivar el reclamo de los recursos.
De igual forma, las tasas de interés generadas por los ahorros de los trabajadores transferidos al Fondo, no están definidas. Por lo cual, existe el riesgo latente de que estas obtengan rendimientos más bajos de los actualmente generados bajo la administración de las afore e infonavit.
Además, al tener como fuentes de financiamiento las utilidades de entidades estatales, ingresos del Instituto Devolver al Pueblo lo Robado, recursos de liquidación de Financiero y de la venta de inmuebles y bienes del ISSSTE e IMSS, puede que los recursos no se materialicen a tiempo. Incluso puede que las utilidades sean insuficientes para cubrir las responsabilidades del fondo hacia los institutos de seguridad pública.
Cabe destacar, si el Gobierno Federal buscará realizar aportaciones adicionales al fondo, podría significar la redistribución de recursos. Quitando fondos a otros sectores, como el educativo, seguridad, inversión pública, infraestructura y otros.
Average Rating