Defiende Hacienda propuesta para bloqueo a plataformas digitales
Empresarios argumentaron que esto violaría el principio de libre flujo de datos e información de los países firmantes del T-MEC
Por redacción
México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público defendió la propuesta para bloquear el acceso a Internet de los servicios de aquellas plataformas digitales que incumplan con sus obligaciones fiscales; sin embargo, las empresas rechazaron la medida y dieron que es inconstitucional.
Carlos Ernesto Molina Chávez, titular de la Unidad de Legislación Tributaria de la SHCP, consideró que la propuesta tiene sustento y pondría “cancha pareja” entre los prestadores de servicios que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, las cuales entraron en vigor a mediados de este año.
De acuerdo con la Miscelánea Fiscal para el 2021, si bien las disposiciones entraron en vigor en junio de este año, no se ha tenido el cumplimiento deseado por parte de las plataformas digitales y, ante esta situación, se considera necesario establecer “un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
En este sentido, las plataformas como Uber, DiDi, Mercado Libre, Netflix y otras, podrán ser bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el IVA al Servicio de Administración Tributaria (SAT); si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y/u omiten la presentación de las declaraciones informativas.
La propuesta también establece que “esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por Internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si ha designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y que, en caso de omisión, es un incumplimiento estrictamente”.
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