De aprobarse, esta sería la Ley de la Fiscalía General de la República
En la Cámara de Diputados, el proyecto de la Fiscalía General se tendría que aprobar en Comisión para después votarse en el Pleno
Redacción: Pixel Media 4.0
México.- Tras su aprobación en el Senado de la Repúblcia, La Cámara de Diputados recibió dos minutas con proyecto de decreto, el primero para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; el segundo, para reformar los artículos 22 y 73 de la Constitución Política en materia de extinción de dominio.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República fue enviada a la Comisión de Justicia para su dictamen, si deciden aprobarlo seguiría la aptobación en el Pleno de la San Lázaro, pero ¿de qué trata esta Ley?.
Funciones del fiscal
Este proyecto de ley prevée que las funciones del fiscal serían investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos.
Además podría intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Con esta ley también se busca dar a quien sea Fiscal General la facultad de elaborar el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales, establecidas en la política criminal, para orientar las atribuciones institucionales y las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal, así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
¿Cuántas fiscalías se proponen?
Este proyecto, también propone la creación de cuatro fiscalías, estas serían: en materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción y en Asuntos Internos.
Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.
Pero, ¿quién nombrará al Fiscal General?
Este es uno de los temas más controvertidos de esta ley, pues varios personajes han buscado que sea elegido por la sociedad civil, otros consideran que por el Senado, pero lo que no se busca es que sea un “dedazo” del Presidente en turno.
Este proyecto de ley dice que a partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al fiscal General.
Pero, en caso que el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna.
La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el Presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer faltas importantes a la Constitución.
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