Avalan entrega de informes bancarios de Collado
El tribunal federal confirmó la autorización judicial para entregar a la (FGR) la información bancaria o fiduciaria de Juan Collado Mocelo, preso por lavado de dinero y delincuencia organizada.
Por, Uriel Morales
Ciudad de Mexico.-
Un tribunal federal confirmó por ahora la autorización judicial para entregar a la Fiscalía General de la República (FGR) la información bancaria o fiduciaria de Juan Collado Mocelo, preso por lavado de dinero y delincuencia organizada.
El Primer Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México declaró infundada una queja que promovió el abogado contra la decisión de un juez de amparo que rechazó suspender provisionalmente la orden para entregar esos informes a la Fiscalía.
Procesado por el caso de la Caja Libertad, Collado reclamó en su queja que esta técnica de investigación fuera autorizada por un juez distinto al que lleva su causa penal y sin una audiencia de por medio.
“Aunque la naturaleza del acto permite la suspensión de la ejecución de la técnica de investigación, debe negarse la medida cautelar dado que como se vio, con los datos que se cuenta no es posible afirmar que el acto reclamado sea ostensiblemente inconstitucional”, señaló el tribunal.
El tribunal aclara que la información bancaria autorizada a la FGR es de un periodo diverso al comprendido en el proceso que tiene en la cárcel a Collado y por ello no era necesario que el permiso judicial lo resolviera el mismo juez de la causa.
“No existe cosa juzgada o cosa juzgada refleja dado que el propio quejoso expone que la autorización de información se refiere a diverso periodo del que se judicializó la carpeta de investigación –lo que se constata con los anexos que se exhibieron, además no se observa decisión terminal sobre ese punto”, señala.
“En este escenario tampoco debía darse su derecho de audiencia como se había acordado al señalar el plazo de la investigación complementaria de los hechos que sí se judicializaron, precisamente por tratarse de hechos diversos a estos”.
Según el colegiado, la entrega de informes bancarios de Collado no es inconstitucional porque fue emitida por un juez de control competente.
Si bien el juez que dio su autorización está adscrito al Reclusorio Sur y no al Norte, donde se lleva el proceso de Collado, el tribunal estableció que la norma no especifica que este tipo de solicitudes deba resolverlas el mismo juzgador responsable del la causa penal.
El fallo agrega que la Ley de Amparo, en su artículo 128, precisa que la ejecución de una técnica de investigación no será objeto de suspensión.
De acuerdo con el colegiado, este fallo no obliga a Jorge Antonio Medina Gaona, Juez Décimo Primero de Distrito en Amparo Penal, a adoptar el mismo criterio para resolver la suspensión definitiva y el amparo solicitados por Collado, ya que contará con más elementos que el propio tribunal no tuvo a la vista.
El mes pasado, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó suspender indefinidamente la entrega de información bancaria de Collado a la Procuraduría Fiscal de la Federación, del periodo 2014-2018.
Esta información fue requerida para investigaciones relacionadas con posibles delitos de defraudación fiscal.