Aprueban en lo general Ley Olimpia en cámara de diputados
Con esta ley se tendrán penas de hasta 6 años de cárcel por violencia digital, además podrá incrementar hasta en una mitad si el delito es cometido por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental
Por redacción
México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la “Ley Olimpia” para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con sanciones de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.
De acuerdo con el dictamen, avalado con 446 votos a favor y uno en contra, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Igualmente, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Además, hay un apartado dedicado a la violencia en medios de comunicación: la violencia mediática aplica cuando una persona física o moral utiliza medios de comunicación para promover estereotipos sexistas, hacer apología de violencia contra mujeres y niñas, y producir o permitir discurso de odio sexista o incluso feminicida.
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