Aprueba Senado Ley de Amnistía en medio de epidemia de coronavirus

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Los beneficiarios tendrán que cumplir con tres condiciones: que hayan cometido apenas su primer delito; que no se haya cometido la privación de vida ni secuestro; y que no se hayan utilizado armas de fuego .

Por: Uriel Morales

Ciudad de México.- Este lunes, la Ley de Amnistía fue aprobada en lo general y en lo particular en el Senado, en apenas un día donde pasó por comisiones y cuya discusión fue la única para que la convocatoria del Pleno se lanzara en medio de la epidemia de coronavirus que afecta al país.

En apenas unas horas, los senadores decidieron darle el visto bueno, y sin ningún cambio, al documento que la Cámara de Diputados aprobó en diciembre.

La ley contempla liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego. También contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.

El documento precisa que los beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.

Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.

También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.

El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

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