¡Alto a las llamadas de cobranza de deudas ajenas!

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De 2007 a 2014, se registraron 189 mil quejas por cobranza no asumida por el dueño del teléfono, hostigamiento a las 3 de la mañana, llamadas continuas, amenazas y molestia contundente a quien no debe por deudas ajenas

Redacción: Pixel Media 4.0

México.- ¿Alguna vez te ha tocado recibir insistentes llamadas de cobranza de deudas, deudas que ni siquiera son tuyas? Si es así, seguramente esto ha sido muy molesto, bueno, pues tus suplicas fueron escuchadas, pues en la Cámara de Diputados se presentó una reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los mismos, que eliminaría estas molestas llamadas.

La diputada Mariana Dunyaska García Rojas del PAN, fue quien presentó esta reforma y explicó que se propone adicionar un artículo, en el cual se le da la atribución a la Condusef para atender y resolver las reclamaciones de aquellas personas hostigadas por instituciones financieras o sus despachos de cobranza, sin precisamente ser responsables de la deuda que motiva las llamadas telefónicas por gestiones de cobro.

La diputada dijo que de 2007 a 2014, se registraron 189 mil quejas por cobranza no asumida por el dueño del teléfono, hostigamiento a las 3 de la mañana, llamadas continuas, amenazas y molestia contundente a quien no debe, a quien le asignaron un número telefónico de manera aleatoria y que de manera continua siendo molestado.

¿Habrá sanción para las instituciones financieras?

Una vez que se aplique el proceso anterior, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado un registro de actualización de datos telefónicos, el cual deberá ser verificado por las instituciones financieras antes de realizar cualquier gestión de cobranza, para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cualquier otra.

Las instituciones financieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción. La sanción consiste en una multa que va de 500 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización.

Esta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el registro de actualización de datos telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro.

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