Declara Corte inconstitucional ampliación de mandato de Arturo Zaldívar
Los ministros resolvieron que dicha reforma viola los artículos 97 y 100 de la Constitución los cuales establecen de manera clara el periodo de encargo del presidente de la SCJN
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio de la Reforma Judicial que amplía dos años el mandato del presidente del Tribunal Constitucional y los consejeros de la Judicatura Federal (CJF).
Las y los ministros resolvieron que dicha reforma, aprobada por la Cámara de Diputados en abril pasado, viola los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, división de Poderes y autonomía e independencia judicial.
Señalaron que dicha reforma viola los artículos 97 y 100 de la Constitución de la República, los cuales establecen de manera clara y precisa el periodo del encargo del presidente de la SCJN y consejeros de la Judicatura Federal.
Al inicio de la sesión pública presencial celebrada este martes, el ministro Arturo Zaldívar tomó la palabra para justificar el hecho de no excusarse en la discusión y votación de este caso, por no haber recusación de las partes.
Advirtió que con independencia de la decisión del Pleno concluirá su periodo como presidente de la SCJN el 31 de diciembre de 2022. “Por tanto no hay ninguna razón de interés personal o de otro tipo de mi parte en este asunto”, dijo al externar que no se excusaría del análisis del caso.
Posteriormente el pleno del Alto tribunal aprobó, como constitucional, el proceso legislativo que llevó a la citada reforma judicial. Esto se aprobó con una votación de 8 a 3.
Los ministros que votaron en contra fueron Luis María Aguilar, Norma Piña y Alberto Pérez Dayan. Éste último calificó de “desaseado”. “impropio” y “desordenado” el proceso legislativo que llevó a la aprobación del artículo impugnado.
La ministra Norma Piña dijo que existen distintas violaciones al proceso legislativo que son suficientes para invalidar el decreto porque trascendieron a la calidad democrática de deliberación.
Recordó que en el Senado no se publicó el acuerdo con tiempo de antelación y en la Cámara de Diputados se conoció la inclusión del artículo Décimo Tercero transitorio solo cuatro minutos antes de ser sometido a votación.
En tanto, el ministro Luis María Aguilar, estimó que la forma en que se llevó a cabo la deliberación impidió que los diputados estudiaran el contenido de ese punto de la reforma judicial.
“No se respetaron los tiempos del proceso legislativo, hubo vicios en el proceso legislativo… La incorporación de modificaciones de último momento vedo cualquier forma de deliberación democrática por no sujetarse a las reglas e impidió su discusión como requisito indispensable del proceso legislativo”, dijo.
Al analizar la constitucionalidad del artículo impugnado hubo unanimidad de votos, aunque en esta ocasión, contrario a la tradición de las sesiones, no intervinieron todos los ministros para sustentar su voto.
Quienes sí tomaron la palabra fueron los ministros Alberto Pérez Dayan, Luis María Aguilar, Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo.
Todos coincidieron en que la aprobación del citado artículo es “sumamente delicado” para la salud y vigencia de la democracia constitucional, que viola la División de Poderes y la Independencia Judicial.
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