Busca INAI apelar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México

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El INAI presentará acción de inconstitucionalidad por padrón de usuarios de telefonía en México

México.- Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México.

Luego de una sesión pública, se estableció que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información”.

A través de un comunicado, el INAI destacó que la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México transgrede principios de seguridad y certeza jurídica, pues se trata de datos biométricos sensibles.

“Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica.

Añadió que otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones facultades que le corresponden a la Secretaría de Gobernación.

Además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión”.

De acuerdo con la comisionada Josefina Román Vergara, las reformas a la ley deben someterse a examen constitucional, pues, posiblemente, contravienen la Constitución, así como a los acuerdos establecidos en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), en materia de datos personales.

“Este órgano colegiado estima que la ley impugnada podría considerar un régimen de protección de datos personales contrario a lo previsto en estos parámetros de constitucionalidad y convencionalidad, puesto que la obtención de datos biométricos identifica de manera única a sus titulares y consistentemente lo vuelve parte de su identidad. Desde nuestro punto de vista, para efectos de identificación, no se hace necesaria la recolección de datos biométricos”.

Por su parte, el comisionado Adrián Alcalá Méndez consideró que la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es un tema preocupante, ya que puede poner en riesgo los datos personales de los usuarios.

“Contar con una base con los datos biométricos de casi 90 millones de personas, implica medidas de seguridad para garantizar su seguridad y quien posee esta información debe tener la capacidad de implementarlas, pues en ningún lugar del mundo habrá dos personas con las mismas huellas digitales o con los mismos iris.

Adrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI, alertó que la información podría ser vulnerada y, por ende, causar afectaciones:

Si esta base fuera vulnerada, divulgada o vendida, habría una afectación irreparable, no habría manera de proteger los datos que contiene, pues no hay modo de cambiar nuestros datos biométricos”.

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