Suspende Juez reforma eléctrica de AMLO previo a su entrada en vigor
Veinticuatro horas después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica
México.- A tan solo 24 horas después de haber entrado en vigor, suspenden la nueva Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso, iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el mismo juez que ha concedido las últimas suspensiones, otorgó ésta mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generación, pero de aplicación general para toda la industria.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y quien sentenció también las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la Política Pública de Confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, admitió la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión.
La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se llevará a cabo el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simbólica para la promulgación de la nueva Ley, que la Secretaría de Energía adelanto.
La defensa se efectuó contra los actos de autoridad de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades, es decir, la presidencia de la República, lo que implica que desde su aprobación, hace una semana, el presunto afectado sólo esperó a la publicación de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.
“Solicito a su Señoría el otorgamiento de la suspensión definitiva con el efecto de que se suspendan los efectos y vigencia del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo del 2021…”, según los efectos solicitados por las quejosas.
Las suspensiones fueron otorgadas, por separado, a las empresas Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana. Sin embargo, el juez Gómez Fierro aclaró que los recursos aplican para el resto de las empresas que participan en la industria eléctrica nacional.
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, detalló.
Con base en el Artículo 148 de la Ley de Amparo, la suspensión fue procedente puesto que así se establece para normas generales autoaplicativas, como esta Ley, para impedir los efectos y las consecuencias de la norma para el afectado. También se concede para evitar daños subsecuentes.
En su argumentación, el juez explicó que las modificaciones aprobadas a la Ley incluían cambios en los criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; obligaciones que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamiento de certificados de energías limpias; y, reglas que deberán ser observadas para la celebración de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.
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