Gana Volkswagen de México juicio contra el SAT

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) falló a favor de Volkswagen de México, respecto al juicio contencioso administrativo

México.- El juicio contencioso administrativo 13147/18-17-12-6/167/20-PL-08-04 se debió a la inconformidad de la empresa con la determinación del SAT para que, por sus ganancias en el 2013, realizara el pago de utilidades a sus trabajadores.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) falló a favor de Volkswagen de México respecto al juicio contencioso administrativo en donde esta empresa demandó a la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como a la jefa del fisco, Raquel Buenrostro y al secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

El juicio contencioso administrativo 13147/18-17-12-6/167/20-PL-08-04 se debió a la inconformidad de la empresa con la determinación del SAT para que, por sus ganancias en el 2013, realizara el pago de utilidades a sus trabajadores. La revisión del SAT a la empresa fue solicitada por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen México (Sitiavw) al no estar de acuerdo con el pago de utilidades. Hace algunos días el sindicato prorrogó, por segunda vez, el emplazamiento a huelga por la situación, el cual vencía el 29 de enero pasado.

“La parte actora decidió demandar el oficio con terminación 221 del 24 de abril del 2018, emitido por la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes del SAT, a través del cual se determinó como renta gravable base del reparto de utilidades del ejercicio fiscal del 2013 en cantidad de 4,137 millones de pesos. Asimismo, se determina como reparto de utilidades el importe de 413 millones de pesos”, explicó el magistrado Víctor Martín Orduña durante su ponencia.

Martín Orduña agregó que, al analizar los argumentos dados por Volkswagen, la cual controvirtió la competencia de la autoridad fiscal, se encuentran fundados ya que el SAT notificó a la empresa después de los seis meses que se establecen por la ley para hacer saber al contribuyente sobre las contribuciones omitidas.

De acuerdo con las pruebas, el órgano recaudador que, en aquel momento, aún estaba a cargo de Osvaldo Santín, excedió el plazo establecido por 11 días.

En este sentido, la Sala Superior del TFJA declaró la nulidad de la resolución del SAT con ocho votos a favor y tres en contra, los cuales argumentaron que no estaba comprobada la caducidad de las facultades del fisco.

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