Ante SCJN, van partidos de oposición contra “superdelegados”

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Los partidos de oposición en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia

Redacción: Pixel Media 4.0

México.- Los coordinadores del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PRI en la Cámara depresentaron
una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de noviembre.

Del PAN, Juan Carlos Romero Hicks; del PRI, René Juárez Cisneros; de Movimiento Ciudadano, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y del PRD, Ricardo Gallardo Cardona, presentaron el acuerdo que argumenta cinco puntos que demuestra las violaciones que se cometieron al aprobar diversos cambios en la citada Ley.

Las 5 violaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

1) Violación al principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el principio deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2) Violación a la soberanía de las Entidades Federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de nuestra carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 ter de la LOAPF.

Los legisladores de PAN, PRI, MC y PRD  manifestaron su inconformidad por la nueva figura de superdelegados  y denunciaron la aparición de un sistema netamente centralista que, afirman, rompe con lo más esencial del sistema federal: la autonomía de las entidades federativas y la descentralización política.

3) Violación del segundo párrafo de la fracción XXI del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos décimo y decimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado el 20 de diciembre de 2013

Las bancadas que presentan esta Acción también destacaron que resulta inconstitucional la adición propuesta al artículo 33, fracción XXI, estableciendo que la Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.

4) Violación a lo dispuesto en los artículos 14, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción vii del artículo 43 de la LOAPF.

Lo anterior porque ahora la Consejería Jurídica nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Los legisladores destacan que lo anterior es inaceptable debido a que los Órganos Reguladores Coordinados, señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuentan con personalidad jurídica propia, y cuentan con autonomía técnica y de gestión en su función por lo que no tienen que estar sujetos o sometidos jerárquicamente a otra instancia o dependencia dentro del propio Ejecutivo Federal.

5) Violación a lo previsto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de lo dispuesto en el artículo 31, fracciones XXV y XXVI, de la LOAPF.

En este último punto, el cual asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de planear la política en materia de contrataciones públicas y la consolidación de los procedimientos de compra de bienes y servicios.

La demanda de Acción de Inconstitucionalidad fue presentada de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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