Contagio por Covid-19 puede constituir una enfermedad laboral: STPS
El organismo reconoció que el virus “ya se encuentra contemplado como enfermedad laboral en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo”
Por redacción
México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, reconoció la afectación por Covid-19 como enfermedad de trabajo, ya que “está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, que define como enfermedad de trabajo ‘todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios’, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador”.
La dependencia indicó que el coronavirus “ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras)”.
El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.
Con estos criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del covid-19, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
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