Respetan derechos humanos en traslado de presos del penal de Puente Grande tras cierre
Autoridades penitenciarias deben garantizar que los traslados de personas privadas de la libertad se lleven a cabo en apego a derecho
México.- A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Gobierno federal anunció el lunes la desincorporación del Cefereso Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” del Sistema Penitenciario Federal, ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco. Por lo que todas las personas privadas de su libertad serían trasladadas a otros centros, pero asegurando que en todo momento se respetarían sus derechos humanos.
De acuerdo con la publicación, las personas privadas de la libertad que actualmente se encuentran en el Cefereso (376 personas, de acuerdo con datos del último cuaderno mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, correspondiente a julio de 2020) “serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello”.
Ante estos hechos, Documenta llama a observar en todo momento el pleno respeto a los derechos humanos de estas personas, pues los traslados penitenciarios representan uno de los momentos de mayor riesgo para la comisión de tortura y malos tratos, el uso excesivo de la fuerza, el abuso de autoridad e inclusive las desapariciones forzadas, ya que las personas se encuentran, durante largo tiempo, solas, incomunicadas, aisladas y en espacios poco visibles.
De no realizarse con apego a derecho, los traslados pueden afectar los procesos penales -en el caso de personas que están siendo procesadas- y su derecho a la comunicación con sus personas defensoras y familiares.
Por eso presentamos una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a fin de que solicite a autoridades que se respeten los derechos humanos de las personas trasladadas, respetando en todo momento su dignidad humana. Además, presentamos una solicitud de medidas cautelares y la intervención del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) para que se prevenga la comisión de este delito durante el o los traslados.
Es fundamental que se garantice la integridad y seguridad de quienes trasladadas ante el cierre del CEFERESO 2 y que, en apego a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Reglas Mandela las autoridades penitenciarias:
● Informen a las familias de personas privadas de la libertad sobre el traslado que se llevará a cabo, brindándoles información sobre el centro penitenciario al cual será trasladado su familiar, así como el día y la hora del traslado.
● Notifiquen de cada uno de los traslados dentro de las 24 horas posteriores a Jueces de ejecución para calificar su legalidad.
● Que se comuniquen con las personas defensoras legales o familiares de los traslados.
● En el caso de personas sentenciadas, garantizar su traslado al centro penitenciario más cercano a su domicilio.
● En el caso de personas en prisión preventiva, garantizar que sean ubicadas en el centro más cercano al juzgado donde se tramita su proceso penal.
● Que lleven a cabo el o los traslados de forma adecuada, resguardando la integridad de las personas.
● Que no se les encadene, amarre o utilice instrumentos que causen dolor durante el traslado. En general, que se garantice que no se ocasionen sufrimientos físicos o mentales a las personas trasladadas.
● Que registren adecuadamente la autorización y ejecución del traslado (fecha y hora, centro de origen y destino, personas trasladadas, vehículos empleados, personal que participa en el traslado).
● Que evalúen el estado físico y de salud en general de las personas privadas de la libertad antes y después del traslado por médicos de los dos centros emisor y receptor y por la CNDH.
● Que proporcionen alimento, agua y oportunidad de ir al baño, sobre todo cuando el traslado dure varias horas.
● Que garanticen que los traslados cumplan con los requerimientos suficientes para brindar asistencia médica en caso necesario.
● Que no trasladen en el mismo vehículo a grupos de mayor exposición a abusos o a personas que requieran medidas especiales o ajustes como son personas con discapacidad, personas mayores, personas con enfermedades crónicas…
● Que garanticen que las personas con alguna enfermedad contagiosa no sean trasladadas con otras personas para evitar su propagación.
● Que envíen el expediente médico de cada persona privada de la libertad a las autoridades de la nueva prisión.
Además, las personas trasladadas deberán contar con condiciones dignas de reclusión una vez ubicadas en un nuevo centro penitenciario. Esto incluye, brindar los medicamentos, atención médica, alimentos, ropa, cama y los ajustes que requieran. Las personas privadas de la libertad y sus familiares, en Puente Grande y en cualquier rincón del país merecen un trato digno y pleno respeto a sus derechos.
Average Rating