Estos fueron los argumentos de la SCJN para invalidar Ley de Seguridad Interior
Los ministros de la SCJN argumentaron la falta de diferencias entre seguridad pública y la Ley de Seguridad Interior
Redacción: Pixel Media 4.0
México.- Este jueves 15 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró oficialmente como inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, que buscaba regular la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad y combate a la delincuencia.
La anulación se perfilaba desde el pasado martes cuando seis ministros ya habían mostrado su rechazo a avalar esta ley, por lo que la votación quedó 9 a 1, el único ministro que votó a favor de la Ley fue Jorge Pardo Rebolledo, autor del dictamen en el cual se consideraba que la norma no violaba la Constitución.
En la sesión de este jueves intervinieron los ministros Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo.
¿Cuáles fueron los argumentos de los ministros?
El ministro José Fernando Franco hizo énfasis en que la Constitución no habilita de forma alguna al Congreso a legislar sobre hechos que pueden afectar la seguridad pública, campo que es competencia exclusiva del Gobierno federal y de los gobiernos estatales.
Añadió que dicha Ley inferiere en la diferencia entre seguridad interior y pública, “no es lo mismo que seguridad pública pero, a su juicio, esta diferencia no es clara”.
El ministro Arturo Zaldívar lo llamó “un fraude a la Constitución” al intentar hacer pasar a la seguridad interior como si no fuera seguridad pública.
El ministro Pardo Rebolledo, es el único que consideraba a la LSI constitucional, por lo que no coincidió con lo que los ministros pasados dijeron.
Sobre la conversión de soldados policías, los ministros Franco y Gutiérrez Mena dijeron que esta Ley abre la puerta para normalizar el hecho de que el Ejército intervenga en tareas de seguridad pública, hecho que solo es legal y constitucional si se aplica a situaciones excepcionales, pero no como regla.
El ministro Jorge Pardo volvió a estar en desacuerdo, pues consideró que la Ley de Seguridad Interior aclara que la intervención del Ejército solo se daría si primero quedaban rebasadas las fuerzas civiles de seguridad y si un gobierno estatal expresamente lo solicitaba.
Legisladores fallaron en proceso de formulación y aprobación de la Ley de Seguridad Interior
La ministra Margarita Luna Ramos consideró que el Congreso sí tenía facultades para legislar en materia de seguridad interior, pero que la Ley es inconstitucional debido a las irregularidades en el proceso de formulación y aprobación en el Congreso, el cual se hizo de forma apresurada sin que algunos diputados y senadores pudieran conocer siquiera el dictamen para analizarlo.
Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales votó en contra de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, pero el consideró que la anulación de estos artículos dejaría desarticulada a una ley que no fue pensada sin ellos, situación que no solo la volvía poco práctica sino peligrosa.
“Una ley desarticulada puede generar un mal mayor a la actuación de las fuerzas armadas. Peor el contexto no se puede ignorar y debe construirse otra norma… Por eso me inclino por la invalidez total”, dijo el ministro.
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